Garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
Artículos
- Artículo 1. Objetivo
– Habla sobre la importancia de garantizar los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
- Artículo 2. Definiciones
– Establece los distintos conceptos utilizados en el documento para que el lector pueda comprender con facilidad de lo que se habla. Estos conceptos son: ‘Derechos de Acceso’, ‘Autoridad Competente’, ‘Información Ambiental’, ‘Público’ y ‘Personas o Grupos en Situación de Vulnerabilidad’.
- Artículo 3. Principios
– Los principios que son implementados de dicho Acuerdo, son: ‘Principio de Igualdad y Principio de No Discriminación’, ‘Principio de Transparencia y Principio de Rendición de Cuentas’, ‘Principio de No Regresión y Principio de Progresividad’, ‘Principio de Buena Fe’, ‘Principio Preventivo’, ‘Principio Precautorio’, ‘Principio de Equidad Intergeneracional’, ‘Principio de Máxima Publicidad’, ‘Principio de Soberanía Permanente de los Estados sobre sus Recursos Naturales’, ‘Principio de Igualdad Soberana de los Estados’, y el ‘Principio Pro Persona’.
- Artículo 4. Disposiciones generales
– Determina las diversas disposiciones de las cuales cada Parte del Acuerdo está obligado a seguir y cumplir. Estas varían desde garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del Acuerdo, hasta la posibilidad de promover el contenido de este mismo en foros internacionales cuando se vinculen con la temática de medio ambiente.
- Artículo 5. Acceso a la información ambiental
– Establece la importancia de facilitar el acceso a la información ambiental a todo el público, incluyendo a personas o grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se aclaran los medios por los que se brindará este acceso de información ambiental, al igual que las situaciones en las que se podrá denegar esta.
- Artículo 6. Generación y divulgación de información ambiental
– Especifica las distintas maneras en las que cada Parte del Acuerdo deberá difundir la información generada y/o recopilada, procurando que esta sea reutilizable y disponible en formatos accesibles. De misma manera, se determina un plazo de cinco años máximo en la que cada Parte deberá realizar un informe nacional sobre el estado del medio ambiente.
- Artículo 7. Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales
– Implica la importancia de la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones de cuestiones ambientales, y describe los medios por los cuales se garantiza esto.
- Artículo 8. Acceso a la justicia en asuntos ambientales
– Establece la garantía de cada Parte del Acuerdo de proporcionar el acceso a los ciudadanos a medios de justicia en asuntos ambientales mediante los mecanismos de apoyo, al igual que asistencia técnica y jurídica gratuita.
- Artículo 9. Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales
– Denota la garantía de las Partes de propiciar un entorno seguro a personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, para que estos puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
- Artículo 10. Fortalecimiento de capacidades
– Cada parte se compromete a crear y fortalecer sus capacidades nacionales para poder implementar las disposiciones del Acuerdo.
- Artículo 11. Cooperación
– Establece la cooperación de las partes para fortalecer sus capacidades nacionales con el fin de implementar el Acuerdo de manera efectiva, y además determina que estos deben alentar las alianzas con organizaciones y Estados de otras regiones.
- Artículo 12. Centro de intercambio de información
– Las partes contarán con un centro de intercambio de información virtual y de acceso universal sobre los derechos de acceso.
- Artículo 13. Implementación nacional
– Denota el compromiso de cada Parte de facilitar medios de implementación para cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo.
- Artículo 14. Fondo de Contribuciones Voluntarias
– Establece un Fondo de Contribuciones Voluntarias para apoyar el financiamiento de la implementación del Acuerdo, en el cual cada Parte podrá realizar contribuciones voluntarias.
- Artículo 15. Conferencia de las Partes
– Establece una Conferencia de las Partes en la cual se celebrarán reuniones ordinarias a intervalos regulares que decida esta, con el propósito de examinar y fomentar la aplicación y efectividad del Acuerdo.
- Artículo 16. Derecho a voto
– Cada Parte del Acuerdo dispondrá de un voto.
- Artículo 17. Secretaría
– El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ejercerá las funciones de secretaría del Acuerdo. Entre sus funciones se encuentran convocar reuniones de las Conferencias de las Partes y prestar asistencia a las Partes cuando lo soliciten.
- Artículo 18. Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento
– Establece un Comité de Apoyo a la Aplicación para promover la aplicación y apoyar a las Partes en la implementación del Acuerdo. Este comité es de carácter consultivo, transparente, no contencioso, no judicial y no punitivo.
- Artículo 19. Solución de controversias
– Las acciones que las Partes pudieran tomar en el caso de surgir una controversia para llegar a una resolución podrían ser la negociación entre Partes, el sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia, o el arbitraje que la Conferencia de las Partes establezca.
- Artículo 20. Enmiendas
– Cualquier Parte puede proponer enmiendas al Acuerdo, siendo estas adoptadas por consenso sometido a votación, y requiriendo una mayoría de tres cuartos de las Partes votantes en la reunión para ser adoptada.
- Artículo 21. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
– El Acuerdo está abierto a la firma y adhesión de todos los países de América Latina y el Caribe.
- Artículo 22. Entrada en vigor
– Establece la entrada en vigor del Acuerdo, siendo noventa días a partir de la fecha en que haya sido depositado el onceavo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Asimismo, se explica que para cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el Acuerdo después de este plazo, tendrá que pasar el mismo plazo de noventa días para que entre en vigor para este.
- Artículo 23. Reservas
– No se pueden formular reservas al Acuerdo.
- Artículo 24. Denuncia
– Después de un plazo de tres años desde la entrada en vigor del Acuerdo, las Partes podrán hacer una denuncia del Acuerdo al Depositario, la cual cobrará efecto después de un año al cabo de un año de la fecha de denuncia.
- Artículo 25. Depositario
– Determina que el Secretario General de las Naciones Unidas es el Depositario del Acuerdo.
- Artículo 26. Textos auténticos
– La copia original del Acuerdo, cuyos textos son en los idiomas de español e inglés, estará depositado bajo el poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_de_Escazú